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Glosario de términos extraído de la SUDESEG disponible haciendo clic

GLOSARIO DE TÉRMINOS

  • Siniestro: Manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce unos daños garantizados en la póliza hasta determinada cuantía, es decir, es un acontecimiento que, por originar unos daños concretos previstos en la póliza, motiva la aparición del principio indemnizatorio, obligando a la entidad aseguradora a satisfacer, total o parcialmente, al asegurado o a sus beneficiarios, el capital garantizado en el contrato.

  • Ramo: Conjunto de modalidades de seguro relativas a riesgos de características o naturaleza semejantes. En este sentido se habla de ramo de vida, ramo de automóviles, entre otros.

  • Ramo Contable: Clasificación de los ramos según el código contable para las empresas de seguro y reaseguro.

  • Prima: Aportación económica que ha de satisfacer el asegurado a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que éste le ofrece.

  • Cobertura: Riesgo que cubre la póliza contratada con todas sus limitaciones, delimitaciones y exclusiones.

  • Activación de cobertura: Método mediante el cual se activa la cobertura, es decir, emergencia, carta compromiso, reembolso, entre otros.

  • Asegurado: Persona que en sí misma o en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo.

  • Beneficiario: Persona designada en la póliza por el asegurado o contratante como titular de los derechos de indemnizatorios que en dicho documento se establecen.

  • Tomador: Persona que contrata el seguro al asegurador, y se obliga al pago de la prima. Frecuentemente es también el asegurado.

  • Reservas técnicas: Constituyen las provisiones económicas que cualquier entidad aseguradora debe realizar para hacer frente a obligaciones futuras que surgirán una vez efectuado el cierre contable de cada ejercicio económico, que en general no coincide con el fin de las pólizas suscritas.

  • COMBINADO: El seguro combinado como su nombre lo indica, es una combinación de pólizas que se agrupan para amparar en una sola póliza, una serie de coberturas básicas que permiten simplificar y obtener un costo menor, que si se contrataran por separado.

  • CONCURSO DE ACREEDORES: El Asegurador se compromete pagar a los acreedores en caso de la declaración del cliente deudor, mediante auto judicial firme, en situación de concurso de acreedores.

  • CRÉDITO INCOBRABLE: El Asegurador se compromete pagar en el acuerdo entre el Asegurado y la Compañía por el que se considere que el crédito resulta incobrable.

  • DAÑOS POR AGUA: El Asegurador indemnizará los daños o pérdidas que ocurran a los bienes asegurados y que sean ocasionados por o a consecuencia de derrames, anegamientos, filtraciones, goteras o vapor de agua.

  • EQUIPAJE: El Asegurador cubre la pérdida o daño físico del interés asegurado a consecuencia de cualquier causa accidental externa no excluida.

  • EVENTOS CATASTRÓFICOS: Cobertura complementaria de casco, que ampara los daños causados al vehículo por eventos naturales como terremotos, maremotos, tsunamis, etc.; ideal para aquellas personas que desean protección máxima.

  • FIANZA ADUANAL: Esta fianza es exigida por las aduanas a nivel nacional con el fin de garantizar las distintas operaciones aduaneras, también abarca el pago de impuestos, traslado de mercancía de una aduana a otra, presentación del conocimiento de embarque o facturas comerciales, entre otros.

  • FIANZA ANTICIPO: Esta fianza garantiza la obligación del afianzado de invertir en la obra el anticipo entregado.

  • FIANZA DE ARRENDAMIENTO: Esta fianza garantiza el riesgo de pago de alquileres dentro del período de vigencia del contrato de arrendamiento y la sustitución del depósito.

  • FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO: Esta fianza garantiza el fiel, cabal y oportuno cumplimiento por parte del Afianzado de todas y cada una de las obligaciones que resulten a su cargo y a favor del Acreedor.

  • LUCRO CESANTE BÁSICA: El Asegurador cubre las pérdidas por interrupción del negocio del Asegurado como consecuencia del daño material ocasionado por un evento cubierto bajo la póliza de incendio o rotura de maquinaria, a cualquiera de los bienes, utilizados por el Asegurado para el desarrollo de sus actividades industriales y/o comerciales, siempre y cuando estos bienes estén debidamente relacionados en la póliza. Igualmente estarán cubierto los gastos en que incurra el Asegurado para disminuir o impedir la interrupción del negocio y para evitar y aminorar la pérdida en caso de siniestro y que no deban indemnizarse al asegurado bajo la póliza de seguro de incendio y/o rotura de maquinaria.

  • PÉRDIDAS INDIRECTAS: El Asegurador conviene en pagar a El Asegurado una suma adicional que represente un porcentaje de la indemnización que le corresponda según la Póliza, con motivo de algún siniestro que afecte sus Existencias, Maquinarias y Equipos Industriales. Tal porcentaje será el que conste en el Cuadro de la Póliza o Anexo correspondiente. Este pago adicional es una compensación a El Asegurado por las pérdidas económicas sufridas que resulten de la reducción en el movimiento comercial o de producción y de los aumentos en los costos de operaciones

  • PÉRDIDA TOTAL: El Asegurador indemniza la suma asegurada indicada en el cuadro recibo de la póliza, cuando al vehículo asegurado le ocurre un siniestro como consecuencia del robo o hurto del mismo, o cuando el importe de la reparación de los daños de dicho bien objeto de esta Póliza de Seguro, por la ocurrencia de un siniestro cubierto por la misma, sea mayor al setenta y cinco (75%) de la suma asegurada, incluyendo sus accesorios.

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