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Cláusulas de Carga del Instituto de Aseguradores de Lóndres


 

CLÁUSULA A

Todo riesgo.


Riesgos cubiertos:

  1. Cubre todos los riesgos que dañen u ocasionen pérdidas de los bienes asegurados, por cualquier causa externa que ocurra durante la vigencia de esta cláusula, en el tránsito o almacenaje amparado.

  2. Avería gruesa y gastos de salvamento.

  3. Culpabilidad por colisión. Cláusula culpabilidad por colisión. Este seguro se amplía para indemnizar al asegurado por la responsabilidad que pudiere corresponderle bajo la cláusula titulada colisión por culpa de ambas partes del contrato de fletamento en la misma proporción que habría que aplicar para indemnizarle una pérdida recuperable por esta póliza.

En caso de cualquier reclamo de los armadores bajo dicha cláusula, el asegurado se compromete a notificar a los aseguradores quienes tendrán el derecho por su cuenta y riesgo de defenderlo de tal reclamo. Además cubre el robo, hurto, y la falta de entrega y extravío.


No cubre:

  1. Lo estipulado como exclusiones en las condiciones generales de la cláusula.

  2. Lo contemplado en los puntos 4, 5, 6, y 7 de la cláusula.


CLÁUSULA B Ó W.P.A

Con avería particular.


Riesgos cubiertos:

  • Pérdida o daño a los bienes asegurados atribuible razonablemente a:

  1. Incendio o explosión.

  2. Que se encalle, vare, hunda o se vuelque el buque o embarcación.

  3. Volcamiento o descarrilamiento del medio de transporte terrestre.

  4. Colisión o contacto del buque, embarcación o medio de transporte con cualquier otra materia que no sea agua.

  5. Descarga del cargamento en un puerto de refugio. Terremoto, erupción volcánica o rayo.

  • Pérdida o daño a la materia asegurada causada por:

  1. Sacrificio debido a una avería general.

  2. Echazón o barrida por las olas.

No cubre:


  1. Lo estipulado como exclusiones en el condicionado de la cláusula.

  2. Lo contemplado en los puntos 4, 5, 6, y 7 de la cláusula.


CLÁUSULA C Ó F.P.A

Libre de avería particular.


Riesgos cubiertos:

  1. Incendio o explosión.

  2. Que el buque o embarcación vare, encalle, se hunda o zozobre.

  3. Volcamiento o descarrilamiento del medio transportador terrestre.

  4. Colisión o contacto del buque, embarcación o medio de transporte con cualquier otro objeto externo o material que no sea agua.

  5. Descarga de los bienes asegurados en el puerto de refugio.

  6. Sacrificio de origen a la declaración de avería general.

  7. Echazón.

  8. Cláusula: ambos culpables de colisión.


No cubre:

  1. Lo estipulado como exclusiones en las condiciones de la cláusula.

  2. Lo contemplado en los puntos 4, 5, 6, y 7 de la cláusula.

Ninguna cláusula ampara los daños por agua dulce, lluvia. En las cláusulas lo que no está cubierto o amparado por ellas se llaman exclusiones. Estas exclusiones son:

  1. Guerra.

  2. Huelga, motín o conmoción civil.

  3. Vicio propio.

  4. Pérdida de mercado.

  5. Baratería del capitán.

  6. Ganancias o beneficios esperados.

  7. Daño benévolo.

  8. Desgaste natural, mermas, derrames. Filtraciones.

  9. Pérdida de peso o volumen.

  10. Daño, pérdida o gastos por la insuficiencia del embalaje.

  11. Conducta dolosa del asegurado.

  12. Inavegabilidad, inoperancia, falta de idoneidad.

  13. Actos malintencionados, excepto la cobertura "A"

Las cláusulas insertas en las condiciones particulares de la póliza, es decir, los acuerdos entre las partes y que privan sobre las generales son de dos clases:


CLÁUSULAS ACLARATIVAS


Son las destinadas a regular determinadas materias como el tipo de mercancías que el asegurado importa o exporta normalmente a través de su giro comercial y tienen como objetivo, limitar los riesgos con base en lo delicado o no que no sean los materiales, ya que los mismos estarán más o menos expuestos a determinados riesgos. Por ejemplo:


Un asegurado puede importar maquinaria, productos químicos y envases de vidrio. Como se podrá notar los productos descritos presentan diferentes condiciones y estructuras, razón por la cual las tasas impositivas no pueden ser las mismas, ni las coberturas iguales para todos los casos.


Existe una publicación que se denomina "Whyderby" en donde se especifican cláusulas adaptadas para cada tipo de mercancías considerando su naturaleza.


DE COBERTURA PROPIAMENTE DICHAS


En las condiciones particulares de la póliza también se suelen incluir algunas coberturas que por lo general versan sobre materiales específicos y con tasas precisas, o el aumento de una o algunas coberturas restringidas en las condiciones generales de la póliza. En otras palabras, todo depende de la visión del riesgo, modo de evitarlo y de las perspectivas generales de asegurabilidad.


CLÁUSULAS ESPECIALES


De la póliza cuya importancia, en la práctica la evidencia, y son fundamentales para estructurar una buena contratación del seguro de transporte. Tal vez la cobertura más relevante en estos asuntos la constituye la cláusula "A", la cual es muy amplia y otorga cobertura contra todo riesgo de pérdida o daños físicos por cualquier causa externa. Sin embargo, los riesgos que se encuentran excluidos pueden ser incluidos dentro de la póliza mediante una cláusula o anexo correspondiente y sujeto al pago de prima adicional a que haya lugar.


Estos son:

  1. Guerra.

  2. Huelga, motín y conmoción civil.

  3. Clasificación de buques.

  4. Presentación de documentos, etc.


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