Cláusulas adicionales de seguros de transporte
TRANSPORTE TERRESTRE
Clases de Riesgo: Se pueden clasificar en morales y materiales.
Riesgos Morales: Es la conducta del asegurado que tiende a provocar el siniestro. El riesgomoral puede ser de dos clases: Riesgo moral ACTIVO y riesgo moral PASIVO.
El Riesgo Moral Activo: Es cuando el siniestro resulta de la mala fé o del intento fraudulento del asegurado.
El Riesgo Moral Pasivo: Es cuando el asegurado no provoca el siniestro deliberadamente sino que lo hace de modo de incompetencia v/o ineptitud.
Los Riesgos Materiales: Estos a su vez se clasifican en por su numero, origen, probabilidad, naturaleza, conocimiento.
Por su NÚMERO pueden ser: Globales o Especiales.
Por su ORIGEN pueden ser: Intrínsecos o extrínsecos.
Por su PROBABILIDAD pueden ser: Constantes o variables (Progresivos o Regresivos).
Por su NATURALEZA pueden ser: Normales o anormales (Tarados o catastróficos).
Por su CONOCIMIENTO pueden ser: Ciertos y Putativos
Por (Camión, Ferrocarril; Elemento Tierra, Carreteras o Rieles) puede ocurrir lo siguiente:
Colisión
Volcadura
Descarrilamiento
Incendio
Pérdida de la fuerza de la fuerza propulsora
Robo
Pérdida de la fuerza de la mercancía
Hurto
Choque
Si son propios del medio transportador: Son aquellos que se originan como resultado directo de una falla mecánica o propio del trayecto y el elemento en que se desplazan pueden ser:
Propios de la acción de la naturaleza, los riesgos por acción de la naturaleza tienen dos modalidades: NATURALEZA, INTRINSECA.
Que el riesgo provenga de La NATURALEZA; climáticos. Tempestad o mal tiempo que haga zozobrar, produciendo daños a la mercancía o al casco.
Que el riesgo provenga de la naturaleza INTRÍNSECA; mercancía.
Las empresas de transportes por vía terrestre y los involucrados en la cadena de abasto, tiene que enfrentar una serie de riesgos (efectos) que deben cubrir para garantizar el cumplimiento de sus servicios.
Pueden ser:
Por el tipo de vehículo de transporte que utilizan y las vías donde circulan;
Colisión o vuelco
Rotura de cristales
Robo
Por el tipo de vehículo de transporte que utilizan y las vías donde circulan;
Gastos médicos a ocupantes en caso de accidente.
Riesgos ordinarios de transito
Incendio – rayo - explosión.
Colisión del vehículo de transporte
Descarrilamiento de ferrocarril
Rotura, hundimiento o desplome de puentes.
Por el tipo de unidad de transporte utilizada, embalaje y empaque y el tipo de mercancía (su naturaleza):
Contacto con Otras Cargas
Rotura y/o Rajadura
Derrame
Merma
Abolladura – dobladura
Contaminación
Otros.
Por los fenómenos de la naturaleza:
Inundación
Granizo
Caída de árboles.
Por acciones del hombre y/o efectos de la naturaleza:
Huelgas y Alborotos Populares
Guerra
Maniobras de Carga y Descarga
Estadía
Bodega a Bodega
Robo y asalto
Robo Parcial
Robo de Bulto por Entero
Robo Total con y sin Violencia
Majadura y Oxidación
Asalto
Extensión de ruta
Variación de viaje
En los seguros de transporte terrestre:
El asegurador se obliga a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir las mercancías transportadas o el medio utilizado como consecuencia de su transporte, quedando excluidos los daños debidos a la propia naturaleza de los bienes asegurados.
COBERTURAS APLICABLES AL SEGURO DE TRANSPORTE TERRESTRE
Condiciones generales
Cobertura sobre los daños materiales directos sufridos por las mercancías transportadas, a consecuencia de:
Incendio, rayo y explosión.
Accidente del medio de transporte.
Gastos de salvamento.
Vuelvo o semivuelvo.
Específicamente en el transporte terrestre:
Robo en cuadrilla o a mano armada.
Riesgos atmosféricos extraordinarios.
Coberturas complementarias
Coberturas de contratación opcional que complementan a las condiciones generales:
Robo y expoliación (fraude).
Roturas y derrames.
Daños durante las operaciones de carga y descarga.
Gastos de retirada y remoción de restos.
Descomposición por paralización del equipo frigorífico.
Daños producidos por huelgas.
Daños producidos en situaciones de guerra.
Condiciones amplias
Conjunto de garantías que configuran una cobertura equivalente al “todo riesgo técnico”:
Robo, roturas y derrames, carga y descarga, gastos de retirada y remoción de restos.
Mojaduras.
Estancias intermedias.
Golpes o roces en vehículos descubiertos.
Principio y fin de cobertura
Cuando el transporte lo realice el propio asegurado
• La cobertura comienza en el momento en que el vehículo transportador, una vez cargados los bienes objeto del seguro, se pone en movimiento para la iniciación del viaje en el lugar indicado en la póliza; se mantiene durante el curso ordinario del transporte, incluidas las detenciones, estadías y trasbordos normales y termina con la llegada del vehículo al destino final indicado en la póliza.
-Cuando el transporte lo realice un transportista
• La cobertura comienza en el momento en que éste recibe los bienes objeto del seguro, se mantiene durante el curso ordinario del transporte, incluidas las detenciones, estadías y trasbordos normales y termina cuando los entrega en el destino final indicado en la póliza, sin exceder los quince días desde la llegada al depósito del transportista.
ARTICULOS APLICABLES A LOS SEGUROS DE TRANSPORTE TERRESTRE
LEY DEL CONTRATO DE SEGUROS
Diversos medios de transporte
Artículo 81.-
En el caso de que el viaje se efectúe utilizando diversos medios de transporte, y no pueda determinarse el momento en que se produjo el siniestro, se aplicarán las normas del seguro de transporte terrestre si el viaje por este medio constituye la travesía más larga del mismo. En caso de que el transporte terrestre sea accesorio de un transporte marítimo se aplicarán a todo el transporte las normas del seguro marítimo. En caso de que el transporte terrestre sea accesorio de uno aéreo, se aplicarán las normas del presente Decreto Ley a falta de disposición especial preferente.
Plazo de vigencia
Artículo 82.-
El seguro de transporte terrestre puede contratarse por un solo viaje o por los viajes que se realicen dentro de un período determinado. En cualquier caso, la empresa de seguros indemnizará, de acuerdo con lo contenido en el contrato de seguro, los daños que sean consecuencia de siniestros acaecidos durante el plazo de vigencia del contrato, aunque sus efectos se manifiesten con posterioridad, pero siempre dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su expiración. La empresa de seguros no responderá por el daño derivado de la naturaleza intrínseca o vicios propios de las mercancías transportadas
Extensión de cobertura
Artículo 83.-
La cobertura del seguro prevista en los artículos anteriores comprenderá el depósito transitorio de las mercancías y de la inmovilización del vehículo o su cambio durante el viaje cuando se deban a incidencias propias del transporte asegurado y no hayan sido causados por algunos de los acontecimientos excluidos del seguro, salvo pacto expreso en contrario. La póliza podrá establecer un plazo máximo y transcurrido éste sin reanudarse el transporte, cesará la cobertura del seguro.
Modificación del medio de transporte
Artículo 84.-
El asegurado no perderá su derecho a la indemnización cuando se haya alterado el medio de transporte, el itinerario o los plazos del viaje o éste se haya realizado en tiempo distinto al previsto, en tanto la modificación no sea imputable al asegurado o al conductor.
Gastos de salvamento
Artículo 85.-
La empresa de seguros indemnizará los gastos de salvamento que fueran necesarios para evitar que se agrave el daño o para enviar a su destino los objetos transportados.