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Pólizas de seguro de transporte


 

La Ley inglesa de 1906 dispone que el contrato de seguro (marítimo) se considera perfecto cuando la proposición del asegurado es aceptada por el asegurador, háyase emitido la póliza o no. Al parecer ésta es la situación legal que prevalece internacionalmente, es decir que la póliza es solamente un documento justificativo.

Sin embargo, resulta que la existencia de un contrato de seguros es normalmente imposible probar y por lo tanto inadmisible como prueba legal, si no adopta una forma escrita; o sea, la forma de póliza redactada según las respectivas disposiciones legales de cada país.


De acuerdo a la legislación Venezolana, en el artículo 349 del Código de Comercio se define la póliza como el documento público o privado que perfecciona y aprueba el seguro, por lo que se puede decir que es un contrato bilateral, celebrado entre dos personas, uno llamado el asegurador y en el cual se establecen obligaciones de parte y parte.


En el seguro de transporte marítimo, las pólizas deben contemplar, aspectos que puedan manejar situaciones que puedan presentarse en cualquier parte del mundo, De igual manera está regulado el seguro de transporte terrestre por la Ley de Tránsito Terrestre, según el artículo número 23 que reza "el propietario es solidariamente responsable con el conductor cuando éste no haya sido identificado por los daños materiales causados".


Así mismo, el reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre determina una serie de normas o regulaciones en su sección sexta, desde el artículo 58 hasta el artículo 74. Dentro de todos estos artículos está comprendido y especificado las condiciones que deben presentar los vehículos de carga y descarga de mercancía, y referente al tipo de carga está regulado en los artículos 176 hasta el artículo 192.


CONTENIDO DE LAS PÓLIZAS


Puesto que las pólizas son el documento justificativo del contrato de seguros, la misma debe contener los puntos esenciales y más importantes del contrato.


Normalmente, el legislador no deja al criterio de las partes contratantes cuáles son dichos puntos esenciales, sino que las enumera como requisito para la validez de la póliza, algunas legislaciones se limitan a lo más esencial al hacer tal enumeración, otras se extienden hasta abarcar puntos que en la práctica no es posible conocer de antemano y que además carecen de la importancia necesaria como para que tenga carácter de requisito para la validez de una póliza, Pero hasta donde sea posible hay que guiarse por las legislaciones nacionales en vigor, en el país en que se emita la póliza.


Algunos códigos de comercio latinoamericano contienen para los seguros no marítimos, listas razonables de requisitos:

  1. Nombre del asegurado o de cualquier persona que efectúe el seguro por su cuenta.

  2. Objeto asegurado y el riesgo que cubre el seguro.

  3. El viaje o período de tiempo o ambos, según sea el caso, en que tiene vigencia el seguro.

  4. La suma asegurada.

  5. El nombre o nombres de los asegurados.

Por el contrario, hay otras pólizas de seguro, que dejan al criterio de las partes contratantes, si éstas quieren estipular en la póliza las demás condiciones. En Venezuela los datos que debe contener una póliza, lo estipula el Código de Comercio en el artículo 550 que reza lo siguiente:

La póliza debe contener:

  1. Los nombres y domicilio del asegurador y el asegurado.

  2. El carácter con el que el asegurado contrata el seguro, si es en su nombre o por cuenta de otro.

  3. La designación clara y precisa de la naturaleza y valor de los objetos asegurados y su situación.

  4. La cantidad asegurada.

  5. Los riesgos que el asegurador toma sobre sí.

  6. La época en que principian y en que concluyen los riesgos para el asegurador.

  7. La prima del seguro y el tiempo, lugar y forma en que ha de ser pagada.

  8. La fecha en que se celebra el contrato con expresión de la hora.

  9. Todas las circunstancias que puedan suministrar al asegurador conocimiento exacto y completo de los riesgos, y todas las demás estipulaciones que hicieren las partes.


TIPOS DE PÓLIZAS


En el seguro de transporte se pueden presentar varias clases de pólizas, como lo son:

  1. Pólizas sencilla, específica y cerrada.

  2. Póliza abierta, flotante o declarativa.

  3. Pólizas ocasionales.

  • Póliza sencilla, específica o cerrada: Así se denominara la póliza para asegurar un cargamento, que comprenda una o varias clases de mercancía, para un sólo y mismo transporte determinado.

Para estar cubierto, un asegurado debe solicitar, en este caso, el respectivo seguro antes de haber comenzado a correr el riesgo correspondiente, es decir, de iniciarse el transporte. Tratándose de un sólo y determinado transporte cuya realización es más o menos inminente, el asegurado como principal interesado, tiene o puede tener conocimiento de todos los datos esenciales y fundamentales para el seguro que se solicita. Este sabe exactamente lo siguiente: De qué clase y cantidad de mercancía se trata.


En fin para obtener estos datos de nuestro solicitante, podemos operar con una solicitud en la cual debe suministrarnos todos los datos que allí se exigen y que ya mencionamos.


  • Póliza abierta flotante o declarativa: En este tipo de póliza que se utiliza para asegurar a un comerciante o a una empresa con un movimiento continuo de cierta importancia, y en cuya seriedad podemos confiar, consiste en un contrato global mediante el cual se convienen de antemano las condiciones del seguro para los transportes, que en adelante efectuará o recibirá el asegurado, y que éste último avisará en caso al asegurador para su aplicación al contrato.

Para aclarar un poco más esta póliza, se dice que son abiertas porque son de duración indefinidas y que son flotantes porque en una misma póliza pueden ir varias o diferentes tasas para determinar la prima; y es declarativa porque el asegurado se compromete a declarar mensualmente los pedidos o despachos efectuados.


  • Póliza ocasional: Son las utilizadas con el objeto de amparar un traslado o envío de mercancía. El seguro por ende comienza y acaba con el mismo viaje que ha dado lugar a la contratación de la póliza incluyendo si así se convino, eventuales transbordos o intermedios, o contratan para una ocasión particular o para transporte eventual de algún tipo de mercancía. Son de gran utilidad para personas que no tienen costumbre, ni como dedicarse a las importaciones o exportaciones.

Para el transporte terrestre se pueden dar las siguientes:

1. Pólizas anteriores.

2. Pólizas de movimiento.

3. Pólizas globales.


  • Pólizas Anteriores. En el transporte terrestre se pueden utilizar las mismas pólizas que se utilizan para el transporte marítimo aéreo.

Cuando se asegura un transporte terrestre, sin que el mismo esté conectado a otro transporte previo o posterior cubierto por la misma póliza, tenemos lo que la ley de los países latinoamericanos define como seguro de transporte, decir que un seguro de transporte solamente en tal caso, la ley exige algunos requisitos adicionales que deben ser considerados en la póliza, entre otros la designación de la empresa o persona que se encargara del transporte.


  • Póliza de movimiento. En dicha póliza fijamos tan solo un máximo de mercancía promedio de transporte. El asegurado debe avisar mensual o trimestralmente el valor total de todos los transportes efectivamente habidos en el período para luego ajustar la prima en consideración a ello. Este sistema requiere de la máxima confianza en nuestro asegurado, el cual debe, estar bien organizado y llevar un registro de todos sus transportes.

  • Pólizas globales. Finalmente conocemos un sistema de póliza que sirve casi exclusivamente para el seguro de transporte terrestre, fundamentalmente diferente de todo otro sistema de póliza de seguro de transporte de mercancía, por tratarse, no de una póliza por viaje, sino de una póliza de término; es una póliza global o en su término técnico en inglés blockpolicy con ésta póliza cubrimos todos los transportes que un asegurado efectúa con sus propios camiones durante un determinado período, normalmente un año, sin distinguir cuantos son, mediante una prima única y fija. Este sistema no lo podemos utilizar sino cuando se trata de mercancía más o menos homogénea o de coberturas limitadas a casos de fuerza mayor de viajes y de trayectos similares dentro de un cierto límite territorial más o menos estrecho, dentro del país.

De igual manera, que en las anteriores, se le solicitará información adicional como lo es:

1. Cantidad de camiones.

2. Número de placas.

3. Número de chasis.

4. Valor máximo de carga por cada camión.


Actualmente en Venezuela algunas aseguradoras, para las pólizas de transporte marítimo obligan al asegurado a realizar una pre-declaración y posteriormente una declaración definitiva.


En el formato de pre-declaración se establece el monto en bolívares, al igual que el tipo de mercancía, la fecha aproximada de salida etc., todos estos datos los ratifican al momento de ser llenada la declaración definitiva.


Esto lo hacen con la finalidad de asegurar y cobrar prima, dándole la protección necesaria al asegurado en caso de siniestro. Cuando nos referimos a la prima de ésta se reajusta al momento en que es entregada la declaración definitiva a la compañía ya que ésta determinará realmente las condiciones de ese embarque, monto en bolívares, cantidad exacta transportada.


CLÁUSULAS DE PÓLIZAS


Son las coberturas que amparan los riesgos y son básicamente de tres clases atendiendo al condicionado que las regula:

  1. Cláusulas insertas en las condiciones generales.

  2. Cláusulas insertas en las condiciones particulares.

  3. Cláusulas insertas en las condiciones especiales.


En las cláusulas insertas en las condiciones generales además de contener las coberturas que otorga generalmente el asegurador y su aplicación, aparecen también, todas aquellas condiciones que regulan el contrato a objeto de dar fiel cumplimiento con lo pautado en el artículo 550 del Código de Comercio que ya mencionamos anteriormente, así las condiciones generales de pólizas, las cuales son prácticamente idénticas para todas las compañías de seguros, ya que necesariamente deben ser aprobadas por el ente fiscalizador del estado, en operaciones comerciales, contienen varios títulos reglamentando las obligaciones de uno y otro y los apartes dispositivos y restrictivos del contrato del mismo.


Dentro del condicionado general, aparecen los siguientes títulos:

  1. Objeto y alcance del seguro.

  2. Riesgos especiales.

  3. Franquicias.

  4. Riesgos no cubiertos.

  5. Comienzo y fin del seguro.

  6. Valor asegurable.

  7. Obligaciones del asegurado.

  8. Responsabilidad del asegurador.

  9. El siniestro y su indemnización.

  10. Anulación del seguro.

  11. Reglas finales.

En las cláusulas insertas en las condiciones particulares. Entran aquellas coberturas solicitadas por el asegurado y otorgadas por el asegurador en forma mecanografiada en las condiciones particulares de la póliza. Estas tienen particularidad especial y es que prevalezcan sobre aquellas de las condiciones generales que las contradigan o establezcan situaciones distintas a las planteadas en ellas, por tal razón constituyen los acuerdos interpartes de obligatorio cumplimiento.


Es tal vez la técnica del seguro de transporte uno de los aspectos más especializados, ya que del perfecto conocimiento de las necesidades del asegurado en cuanto a los problemas que puede afrontar su mercancía, depende que obtenga las coberturas adecuadas a la problemática planteada y es precisamente en las condiciones particulares de la póliza en donde se debe llegar a un acuerdo bilateral que represente garantías favorables al asegurado en la contratación de la póliza.


Las cláusulas especiales o también llamadas adheridas. Son las que se refieren a la ampliación de algunas coberturas restrictivas que contiene la póliza y que por tal razón no den plena garantía de aceptación.


Estas cláusulas, son producidas por el Instituto Americano o el Instituto de Seguros de Londres, entidades especializadas en estudiar y perfeccionar cada día la técnica normativa del seguro de transporte y constituye un gran adelanto en este controversial ramo de transporte, ya que le dan a sus disposiciones, eventuales alternativas de cobrar algunos siniestros y poner plazos razonables de cobertura y condiciones especiales a los asegurados.


Estas cláusulas tienen las coberturas básicas otorgadas en las condiciones generales, las cuales permanecieron vigentes durante un largo período de tiempo en el mercado asegurador. Estas son las conocidas cláusulas F.P.A. - Free of Particular Average - libre avería particular, W.P.A. - With Particular Average - con avería particular y la de todo riesgo.


Las diferentes coberturas para pérdidas totales únicamente o contemplando además averías particulares. Actualmente desde el 01 de enero de 1982 dichas cláusulas han sido sustituidas por las cláusulas de carga del instituto A, B y C, las cuales cubren indistintamente pérdidas totales o parciales, pero limitan la cobertura, según su origen de pérdidas totales y parciales, diferenciándose entre ellas en función de la extensión de la cobertura, la cual va en orden decreciente de la "A" que es de todo riesgo, pasa a la "B" que disminuye los riesgos amparados con relación a la "A" y luego la "C" siendo ésta la más limitada.


LAS GARANTÍAS


En el seguro de transporte existen garantías tales como:


Las garantías implícitas.


Son garantías implícitas, en inglés "implied warranties", las que existen sin que figuren en el condicionado de la póliza, sea por ley o por doctrina. La más importante de las garantías implícitas es la garantía de legalidad; todo contrato de seguro de transporte que ampara mercancía ilícita o cuyo comercio o transporte sea ilegal, es nulo y sin valor.


Otra garantía implícita, consagrada en la Ley del Seguro inglesa, es la garantía de navegabilidad, como mencionamos anteriormente; todo seguro de transporte que se efectúa a bordo de un barco que no reúne las condiciones de navegabilidad al zarpar, es nulo, Esta garantía tenía su razón de ser en tiempos cuando el cargador y el porteador eran la misma persona o cuando se conocían perfectamente. Hoy en día, el propietario de las mercancías, generalmente, no tiene idea en qué condiciones se halla el barco que transporta su mercancía; y por lo tanto, no sería justo por parte del asegurador anular el seguro por un hecho enteramente fuera del control asegurado, por esta razón se halla hoy día incorporado entre las cláusulas del Instituto para carga, la cláusula 5.2 por medio de la cual se cubre la no-navegabilidad del buque si el asegurado desconocía tal hecho. La violación de una garantía implícita, las inglesas hablan de "breach of warranty", tiene como consecuencia la nulidad del seguro desde el momento de tal violación, y como visto, aún dicha violación no tiene nada que ver con el riesgo.


Las garantías expresas.


Son garantías expresas, en inglés "express warranties", las que se insertan expresamente en las condiciones de la póliza. Son condiciones que ponen al asegurador de caso en el caso para asumir determinados riesgos. Puede, por ejemplo, supeditar una cobertura a que se transporte la mercancía en sacos o barriles nuevos, no existiendo, por lo tanto, cobertura cuando se utilizaren envases de segunda mano. Se puede asegurar una mercancía sumamente pesada supeditado a que la operación de carga y descarga sea dirigida por expertos. Así hay una infinidad de posibilidades de establecer garantías expresas según el caso. En estos casos el gerente de riesgos debe estar muy atento a los dos tipos de garantías, que puede en algún momento establecer y modificar las condiciones de la póliza.


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