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Las Pérdidas


 

PERDIDA TOTAL

Es cuando el objeto asegurado pierde su naturaleza inherente para cumplir la finalidad a que estaba destinado. También cuando el asegurado se ve desposeído del objeto asegurado irreparablemente. Cabe distinguir entre la Pérdida Total Real o Efectiva, y la Pérdida Total Constructiva.

Se considera Pérdida Total Real o Efectiva, cuando el objeto asegurado queda destruido completamente, cuando el asegurado queda privado irremisiblemente de su uso, o cuando desaparece.

Se considera Pérdida Total Constructiva, cuando el costo y gastos de reparación del objeto es superior al de su valor asegurado, o cuando la pérdida total aparezca como inevitable.


También existe la llamada Pérdida Total Arreglada, que se produce cuando habiendo sufrido el objeto asegurado un daño de gran magnitud, que sin embargo no llega a ser tan importante como para ser declarado Pérdida Total Constructiva, asegurado y asegurador convienen su pérdida de forma pactada, normalmente en una suma inferior a la suma asegurada y dejando los restos a favor del asegurado. Este es un caso bastante típico en el seguro de Buques y de Aeronaves.


PÉRDIDA PARCIAL


Es aquella pérdida o deterioro que sufre la cosa asegurada que no causa su pérdida total.


AVERÍA GRUESA O GENERAL


Es una cobertura del seguro de transportes, con el objeto de preservar de un peligro de pérdida las mercancías transportadas, que se incurra intencionalmente con el fin de evitar daños mayores. Consiste en el sacrificio (inclusive de mercadería), o gasto extraordinario y debe darse imprescindiblemente tres condiciones: que el hecho sea voluntario, que sea necesario, que se lleve a cabo con éxito. De realizarse, todos los bienes que resultaron beneficiados con el sacrificio (incluso la embarcación) deben participar en forma proporcional a su valor en el pago de los gastos y pérdidas incurridas.


AVERÍA PARTICULAR

Cuando se suscita una pérdida parcial de un cargamento asegurado, buque o gastos extraordinarios que se produzcan con ocasión del transporte de la carga o mercancía.


LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LOS TRANSPORTISTAS


La legislación de transportes establece un límite de responsabilidad para el transportista frente aquellos casos donde la mercancía pueda dañarse o perderse durante el envío. Cuando el cargador considere insuficiente este límite legal de indemnización, puede ampliarlo incluyendo en el contrato de transporte una declaración de valor de las mercancías. En este caso, deberá acordar el aseguramiento del diferencial entre el valor de la mercancía y el límite legal mediante la suscripción de un seguro de daños que será repercutible en el precio del transporte.


En los transportes nacionales, sin una declaración de valor específica, los límites de indemnización se establecen por un índice de referencia conocido como Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho indicador se publica anualmente en la Ley de Presupuestos y sirve de referencia para el cálculo de ciertos tipos de ingresos. Así, la indemnización por pérdida o avería no podrá exceder de un tercio del IPREM/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada. Como el valor actual del IPREM es de 17,75 euros por día, el límite de responsabilidad por kilo es de 5,9 euros. De esta manera, si un transportista pierde o daña 50 kilos de mercancía, la indemnización máxima en un envío nacional será de 295 euros.


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